El concurso de Acreedores exprés
Seguramente haya oido hablar del conocido Concurso de Acreedores Express. Y es que, en la situación económica en la que nos encontramos, no es de extrañar que PYMES y autónomos hayan visto mermada su facturación en los últimos meses por la insuficiencia de ventas.
Asimismo, el desconocimiento, por no saber actuar en estas situaciones, puede llevarnos a tomar decisiones arriesgadas que empeoren la insolvencia económica de nuestro negocio.
Según apuntan los expertos, este tipo de concursos se pueden convertir en una alternativa práctica, eficaz y económica al Concurso de Acreedores ordinario.
El conocido como Concurso de Acreedores “Exprés”, tiene acogida en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Concretamente en su artículo 465 se recoge como causa para la conclusión del concurso la falta de activos para atender a los créditos contra la masa, con la posibilidad de que dicha conclusión se acuerde por el Juez en el Auto de declaración del Concurso. Lo que quiere decir un ahorro en tiempo y en costes.
Las sentencias más recientes al respecto, requieren que para que se declare el concurso y su conclusión de forma simultánea se den las siguientes condiciones:
- Que la compañía o el empresario carezca de actividad.
- Que la compañía o el empresario no tengan activo suficiente para atender a los gastos del concurso.
- Que la compañía o el empresario no tengan contratos de trabajo vigentes en el momento de la presentación del concurso.
- Que el Juez no aprecie motivos para el ejercicio de acciones de reintegración o de declaración del concurso como culpable.
Es importante reseñar que aunque se trata de una orientada en mayor medida a las personas jurídicas, la ley también prevé que las personas físicas puedan acogerse a este tipo de concurso. Para ello, el Juez designará a un Administrador Concursal que se encargue de la liquidación de los bienes existentes y del pago de los créditos contra la masa según establezca la Ley.
Leandro
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marina
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