¿Cómo evitar responder de las deudas del cónyuge empresario?
El empresario casado en gananciales responde de las deudas derivadas de su actividad con sus bienes privativos y con los comunes del matrimonio. ¿Cómo limitarlo?
Para que los bienes comunes del matrimonio no queden afectados, ni respondan de la actividad empresarial del cónyuge comerciante (en caso de deudas, por ejemplo), es necesario que exista oposición expresa del otro cónyuge ante Notario y se inscriba en el Registro Mercantil.
La llamada sociedad de gananciales, es el régimen económico matrimonial que rige por defecto en España (salvo que se haya optado expresamente por el régimen de separación de bienes o nos encontremos en determinadas comunidades forales).
En el régimen de sociedad de gananciales, existen bienes privativos de cada cónyuge (aquellos anteriores al matrimonio) y bienes comunes de ambos (aquellos que se suceden después de contraer matrimonio).
Pues bien, en caso de que uno de los cónyuges sea empresario individual, responderán por su actividad con sus bienes privativos y con los comunes del matrimonio (ojo, nunca los privativos del cónyuge no empresario).
Según establece el Código de Comercio, para que los bienes comunes queden obligados a responder de las deudas del empresario casado, el otro cónyuge debe prestar su consentimiento. Si bien, este consentimiento se presume cuando:
- Se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo.
- Cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro.
En resumen, para que los bienes gananciales del matrimonio no respondan de las deudas de la actividad comercial del empresario casado es necesario formular una oposición expresa ante Notario y llevar al Registro Mercantil la escritura.
Si tienes dudas sobre como llevar a cabo esta oposición y proteger tu patrimonio ganancial, a través de nuestro formulario estaremos encantados de ayudarte.
Leave a Reply